Empleo, renta básica y trabajo. Parte II

En esta segunda parte nos centraremos en la renta básica como una medida necesaria que podrá favorecer, por un lado, la flexibilidad laboral en el ámbito de la producción u oferta de servicios, demanda por los representantes empresariales, y, por otro, la necesaria protección social de las personas trabajadoras y la ciudadanía en general, demanda por los representantes sindicales, entre otros.

Desde la formulación inicial de la renta básica y las distintas experiencias que se han intentado aproximar a la misma, se han dado numerosas definiciones e incluso interpretaciones de la misma. No tendremos aquí tiempo de adentrarnos en este análisis, baste citar a autores como Ruger Bregman, Ramiro Pinto o Daniel Raventós. Sin desechar acudir a la fuente primaria de quienes se consideran sus primeros mentores: Philippe van Parijs y Robert van der Veen, A Capitalist Road to Communism, publicado en 1986, o la que se considera una de las primeras experiencias fallidas en EEUU, formulada en 1962, en Capitalism and Freedom, por Milton Friedman y que inspiró a Nixon en su propuesta, finalmente desechada por el Senado.

Tampoco sería adecuado este medio para exponer las distintas interpretaciones y formulaciones que se han dado hasta la actualidad, por lo que nos limitaremos a señalar aquellas características que consideramos debería contemplar la propuesta de una renta básica en España e incluso Europa, para que pueda tener visos de viabilidad y un mayor consenso a la hora de implantarla.

Resulta interesante, en este sentido, la actualización del cálculo económico que supondría la implantación de una renta básica en España, realizado por Javier Díaz Oyarzabal y otros en “Modelos de financiación para una renta básica en España” publicado en Revista Diecisiete y que hemos tenido como referente.

Una primera cuestión sería que cualquier propuesta de renta básica debería permitir el ahorro de las prestaciones económicas para el sostenimiento de rentas percibidas en la actualidad. Existe un consenso claro en cuanto a las prestaciones no contributivas, siendo éstas absorbidas por el nuevo ingreso y sustituidas o disminuidas las anteriores por un importe igual al que correspondiese la nueva renta. Sin embargo, podríamos encontrar desencuentros a la hora de contemplar también las pensiones o las prestaciones por desempleo como conceptos absorbibles por una renta básica.

En cualquier caso, siempre que los pensionistas, puesto que han generado un derecho, no perdiesen poder adquisitivo y su revalorización estuviese garantizada, no debería generar excesivos problemas, contando con una parte fija correspondiente a la renta básica y otro importe variable en función del derecho que se haya generado a lo largo de los años de cotización. De esta manera, el coste de las pensiones a las arcas del Estado, obtendría una doble vía de financiación, aligerando el problema del sostenimiento de las mismas en base a las cotizaciones sociales tanto de las empresas como de las personas trabajadoras. De la misma manera podría concebirse la prestación por desempleo, con dos partes, una parte fija correspondiente a la cuantía de la renta básica y otra variable en función del derecho generado por el perceptor, disminuyendo esta parte con el paso del tiempo.

Además, habría que tener en cuenta que la redistribución de ingresos que permite la renta básica elevaría el consumo, lo que permitiría al Estado recuperar parte del dinero invertido. Según algunos estudios se podría recuperar a través de esta vía en torno al 4%.

Otro elemento sobre el que suele haber bastante consenso es que su administración no sea compleja, con lo que permitiría, a su vez, un ahorro por parte de las administraciones públicas competentes al no tener que gestionar y controlar los distintos programas y prestaciones actuales. La simplificación y la ordenación del elenco actual de prestaciones económicas para la garantía de rentas, aliviaría la carga administrativa del Estado, lo cual, a priori, supondría un ahorro que todavía es difícil de calcular. En este sentido, el medio que se baraja con mayor consenso, es la aplicación directa a través de la declaración de la renta y el IRPF.

Las cuestiones sobre las que encontramos mayor diversidad de opiniones, cálculos y fuente de debate son el alcance de la renta básica, en cuanto a perceptores y en cuanto al importe económico que suponga.

En este sentido existe una discrepancia en torno a si la renta básica debe ser universal o condicionada y, por tanto, si se aplica a cualquier persona por el hecho de ser ciudadana o, por el contrario, debería aplicarse sólo a determinados colectivos en situación de pobreza, desempleo o exclusión social.

La crisis actual pone en evidencia que el Salario Mínimo Vital (SMV) no es suficiente. Se están generando problemas en su gestión, además de evidenciarse su complejidad a la hora de acceder al mismo. Siendo su financiación un esfuerzo añadido a los presupuestos generales del Estado, deberían explorarse fórmulas que se aproximen a un concepto más purista de renta básica, evitándose dichas dificultades.

De este modo, si se aplicase a través del IRPF y se estableciera un mínimo exento que correspondería con la cuantía de la renta básica, se podría, por un lado, simplificar su gestión y, por otro, hacerla viable y netamente progresiva. Así, se vería beneficiada, en este sentido, la ciudadanía con menores ingresos, quedándose más o menos igual, aunque incrementándose progresivamente en función de los ingresos, los contribuyentes que ocupen los deciles medios, y afectando notoriamente y de manera creciente a los deciles con ingresos superiores. Los detalles de la reforma del IRPF y sus distintas propuestas las veríamos, en todo caso, en siguientes posts.

Una vez decididos estos alcances, deberían establecerse, quizá, algunas condiciones para su acceso en aras de buscar consensos y viabilidad.

Por ejemplo, una cuestión importante, al igual que otros derechos, como las pensiones o las prestaciones por desempleo, sería establecer unos requisitos previos para su acceso, en el caso de las personas sin nacionalidad. Un posible requisito, en este caso, podría tener en cuenta las situaciones de ciudadanía consolidada. Es decir, se podría limitar el acceso a aquellas personas que no disfruten de la nacionalidad o de un permiso de residencia permanente. O establecer, como requisito en estos casos, un importe mínimo de cotización o un número de años cotizados.

Por otro lado, aunque la concepción de la renta básica es universal, también existe bastante consenso en que los menores de 18 años no cobren el total del importe establecido, sino un importe considerado como complementario, al menos mientras convivan en el mismo hogar que los padres, e incluso podría contemplarse la posibilidad de que dichos menores, una vez cumplidos los 18 años, continuaran cobrando sólo la cuantía complementaria hasta que no se emancipasen.

En este sentido, se propone establecer el importe de la cuantía a percibir, teniendo siempre como referencia los umbrales de pobreza relativa en cada momento, aunque el cálculo se establezca en función de referentes ya establecidos como el IPREM o la pensión mínima no contributiva, y en el caso de los menores fijando un tanto por ciento respecto a la cuantía de la persona adulta, normalmente el 20 o el 30 %. De tal manera que, aunque no se alcanzase el umbral de la pobreza con dicha cuantía, sí que, al menos, se viese notablemente mitigada.

Finalmente, otra cuestión clave para el cálculo del alcance global sería la posibilidad de no contemplar la población correspondiente a las comunidades forales, ya que el sistema de concierto no es compatible con el modelo aplicado en el resto de España.

Uno de los argumentos que se esgrimen a la hora de implantar una renta básica es la posible desincentivación para trabajar. Así se cree que la percepción de una renta universal llevará a sus perceptores a sentirse satisfechos y, por tanto, su motivación para trabajar se perderá.

Hasta ahora no existían estudios sociológicos al respecto, pero cada vez más investigadores se están interesando por esta cuestión. Los estudios, posiblemente todavía parciales, están demostrando que entre los perceptores de ayudas sociales existe un porcentaje similar de inactivad o no predisposición al trabajo que en otros grupos sociales. Más bien parece que los subsidios son los que inhiben la búsqueda de empleo por miedo a perderlo.

Según Thomas Piketty en El capital del Siglo XXI, la distribución de la riqueza no responde a mecanismos puramente económicos, sino que están enraizados en planteamientos puramente políticos. Así, pone como ejemplo que la reducción de las desigualdades en la década 1950 – 1960, se debe fundamentalmente a las consecuencias de la guerra y las políticas públicas desarrolladas como consecuencia de la misma. Y, por el contrario, el incremento de las desigualdades experimentadas desde la década de los 80, es debido a los cambios políticos de los últimos decenios, sobre todo en materia fiscal y financiera.

Y en este sentido, hay que tener en cuenta que la crisis pandémica actual está profundizando las brechas preexistentes en nuestra sociedad, agravando situaciones ya conocidas y generando otras nuevas, por ello la renta básica podría ser un instrumento que permita religar la sociedad desde la solidaridad intergeneracional, entre grupos sociales y entre sectores económicos.

En la última crisis, muchos se hicieron eco de la frase de Nicolás Sarkozy por la cual instaba a la necesidad de refundar el capitalismo. Hasta hoy no se ha dado ninguna transformación en este sentido, sino más bien un afianzamiento que nuevamente está conduciendo a los mismos resultados. Por ello, quizá urge ya dar pasos hacia delante en favor del bien común y buscar nuevos pactos sociales en las que sustentar las relaciones socio-económicas actuales.

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